VÍDEO
6 de marzo de 2017
CORRER JUNTOS
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16 de enero de 2017
Plácido Domingo & Paloma San Basilio [Selección de clásicos]
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7 de enero de 2017
Índice de Precios al Consumidor en las ciudades del Perú, a diciembre de 2016
En el mes de diciembre 2016, el Índice de Precios al Consumidor a
nivel Nacional aumentó en 0,36%, en tanto que, el Índice de Precios al
Consumidor de Lima Metropolitana, en el presente mes, subió 0,33%. En el
periodo enero - diciembre de 2016, mostró una variación acumulada de 3,34% para
el IPC Nacional y de 3,23% para el de Lima Metropolitana, principal mercado de
consumo nacional.
En diciembre 2016,
veinticinco ciudades registraron incremento de precios al consumidor,
observándose a cuatro ciudades con cifras superiores al 0,60%: Arequipa 0,83%,
Huancavelica 0,79%, Ica 0,69% y Chimbote 0,64%.
Con menor variación, se
situaron diez ciudades en un rango entre 0,60% y 0,30%, presentando siete de
ellas tasas mayores al promedio nacional de 0,36%, entre ellas Moquegua,
Trujillo, Tacna y Tumbes, ubicadas en la costa, así como, Huancayo y Cerro de
Pasco, en la sierra, y Tarapoto en la selva del país; en tanto que, por debajo
del resultado nacional, figuran Lima, Abancay y Ayacucho.
Menor dinámica de precios se
observan en once ciudades con tasas positivas menores al 0,30%, como son:
Chachapoyas y Piura , Cusco, Huánuco, Chiclayo, Puno, Cajamarca, y en las ciudades
de la selva: Moyobamba, Iquitos y Puerto Maldonado y Pucallpa.
Sólo la ciudad de Huaraz mostró
un resultado negativo con -0,06%, a pesar de la sequía que precedió al mes de diciembre.
Referencia
(1) https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/boletines/01-informe-tecnico-n01_precios-dic2016.pdf
Etiquetas:
2016,
Índice de Precios al Consumidor,
Inflación,
IPC,
Perú
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4 de enero de 2017
DESAHOGO...ROBERTO CARLOS
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Yo te propongo-Roberto Carlos
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30 de diciembre de 2016
De que manera te olvido
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Vicente Fernández - Sublime Mujer (Video)
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Fondo de Inversión Agua Segura es creado por el Ejecutivo
El Ejecutivo aprobó mediante Decreto Legislativo N°
1284, la creación del “Fondo de Inversión Agua Segura, FIAS, dependiente del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con la finalidad de
financiar programas, proyectos y/o actividades orientados a cerrar brechas de
cobertura de agua, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales a nivel
nacional, contribuyendo a la eficiencia económica y operativa de los
prestadores de los servicios de saneamiento y la sostenibilidad de los
servicios de agua y saneamiento”[1]
Operaciones y
actividades del FIAS:
1. Financiar la ampliación y mejoramiento de los servicios de saneamiento a fin de lograr la sostenibilidad de los mismos.
2.
Financiar la elaboración de estudios de pre-inversión, expediente técnico y
ejecución de proyectos de inversión, así como la reposición y mantenimiento de
activos de los prestadores de los servicios de saneamiento.
3.
Garantizar con recursos del FIAS créditos otorgados o gestionados por
las entidades que integran el sistema financiero u otros cooperantes, siempre
que los mismos estén destinados a los prestadores de los servicios de
saneamiento y tengan por objeto
financiar el cierre de brechas de cobertura o calidad de agua, alcantarillado y
tratamiento de aguas residuales (…).
4. Otras que se determine
por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el
Ministro de Vivienda Construcción y Saneamiento.
Las Fuentes de recursos del FIAS:
Las fuentes de recursos deI FIAS, según el referido
dispositivo, se conformará mediante:
1. Transferencias financieras del pliego presupuestal del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se aprueban mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y del
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último.
2. Créditos de entidades de cooperación internacional,
preferentemente en soles, de acuerdo a la normatividad vigente.
3. Créditos de bancos y otras instituciones financieras,
preferentemente en soles de acuerdo a la normatividad vigente.
4. Donaciones provenientes de entidades públicas y/o privadas,
nacionales y/o extranjeras (…) entregadas en administración para los fines del
objeto social.
5. Inversiones de Administradores de Fondos de Pensiones u otros
inversionistas institucionales a cambio de una rentabilidad.
6. Capital obtenido en el mercado de capitales, de acuerdo a la
normativa vigente.
7. Otras fuentes de financiamiento permitidas por dicha norma.
La norma aprueba también la estructura organizativa del FIAS, la
constitución y funciones de su Consejo Directivo, la forma de la incorporación
de los recursos, la participación de los programas del Ministerio de Viivenda,
Construcción y Saneamiento, las garantías de las empresas prestadoras de servicios
de saneamiento y las disposiciones complementarias y finales.
Reglamentación
El referido Decreto Legislativo se ha emitido
en el marco de la Ley N° 30506 que el Congreso de la República ha delegado en
el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica
y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y
saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., por el plazo de noventa (90)
días calendario que está en curso.
El D.L N° 1284 entrará en vigencia al día
siguiente de la publicación de su Reglamento (a fines de marzo) que será propuesta
y aprobada por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, en el plazo máximo de noventa (90) días calendario
contados a partir de jueves 29 de diciembre de 2016, fecha en que se publicó el
dispositivo suscrito por el Presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski; el jefe del
Gabinete ministerial, Fernando Zavala y el titular de la cartera de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, Edmer Trujillo.
La creación del “Fondo de Inversión Agua Segura” (FIAS),
por el Ejecutivo, parece entenderse como un regalo de año nuevo para los más
pobres del Perú. ¡Enhorabuena!. Sin embargo, esperemos la puesta en práctica de estas políticas sociales y públicas orientadas a reducir las enormes brechas de agua
y saneamiento, especialmente en el sector rural y urbano
marginal donde se concentran aún los grandes bolsones de pobreza en nuestro
país.
[1] En http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-crea-el-fondo-de-inversion-agua-segu-decreto-legislativo-n-1284-1468461-5/
Etiquetas:
Agua,
brechas sociales.,
Desarrollo,
lucha contra la pobreza,
pobreza,
pobreza rural,
salud,
saneamiento
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19 de diciembre de 2016
joe esposito - lady, lady, lady subtitulado
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Abba - No Hay A Quien Culpar
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